COSTO - PRECIO - VALOR

COSTO


RAE: m. Cantidad que se da o se paga por algo.

Economía: es el valor monetario de los recursos que se consumen para producir bienes o servicios.

PRECIO


RAE:
m. Valor pecuniario (en dinero) en que se estima algo.
Adm. Retribución del contratista que debe expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que las leyes así lo prevean.
«Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados» LCSP, ar. 102.

Economía: La oferta y la demanda son conceptos económicos que determinan el precio de los productos y servicios en un mercado libre. La oferta es la cantidad de bienes y servicios disponibles en el mercado, mientras que la demanda es la cantidad que los consumidores quieren comprar.

RLOPSRM: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

VALOR


RAE: Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 06/06/2017
METODOLOGÍA de los servicios valuatorios
INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Valor Comercial. Es el precio más probable por el cual un activo se intercambiaría en una fecha determinada y se de la transferencia del título del vendedor al comprador, actuando por voluntad propia, debidamente informados y motivados, en una transacción sin intermediarios, con condiciones de una venta justa, donde el pago sea hecho en términos de contado en moneda nacional o en términos de un arreglo comparable a este, sin ser afectado por un financiamiento especial o creativo o concesiones de venta otorgadas por cualquiera que esté asociado con dicha venta; considerando un plazo adecuado de exposición en un mercado competitivo y abierto, en el que ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia, sin compulsión y sin un estímulo indebido.

DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2004
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGIA PARA LA VALUACION DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA

XXIII. Valor físico: valor resultante de la aplicación del enfoque físico. Está basado en el supuesto de que un comprador con la información suficiente, no pagaría más por un inmueble que el costo de un substituto con el mismo uso o fin que el inmueble considerado.