Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

La Ley del ISR es muy complicada. Es recomendable ser prudente con las recomendaciones que se hagan al respecto

Cada año se incluye en la Miscelanea Fiscal

2.1.35. Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:
I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.
En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.