Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:
XXV. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;
El presupuesto contiene:
- Número o clave de identificación
- Descripción del concepto, referida a especificaciones, normas o al proyecto, de modo que no quede duda de los alcances del mismo
- Unidad de medida
- Cantidad. Volumen de obra por ejecutar (viene de los números generadores)
- Precio Unitario
- Importe
- I.V.A desglosado
- Total del Presupuesto