PRESUPUESTO

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:

XXV. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;

El presupuesto contiene:


- Número o clave de identificación

- Descripción del concepto, referida a especificaciones, normas o al proyecto, de modo que no quede duda de los alcances del mismo

- Unidad de medida

- Cantidad. Volumen de obra por ejecutar (viene de los números generadores)

- Precio Unitario

- Importe

- I.V.A desglosado

- Total del Presupuesto


Adicionalmente se acostumbra elaborar un resumen de partidas, que tiene gran utilidad en algunas actividades del valuador profesional.